5. Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un falta del alumbrado frecuente suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.Los apartados 5 y 6 no serán de aplicación, menos en lo relativo a aquellas obligaciones contenidas en los mismos que pero fue